El abandono del trabajo ocurre cuando un empleado no se presenta a trabajar según lo programado y no tiene intención de regresar al trabajo, pero no notifica al empleador de su intención de renunciar.
Por abandono del puesto de trabajo se puede dar un despido disciplinario o una baja voluntaria, según cómo se haya producido y lo que en concreto entienda la empresa, aunque luego se pueda alegar en contrario.
Abandono del trabajo voluntario o injustificado
Uno de los motivos del despido disciplinario, establecido en el Estatuto de los Trabajadores, es faltar repetidamente al trabajo y que esas ausencias o faltas de puntualidad sean injustificadas.
Cuando se da esta situación de forma reiterada, se trata de un incumplimiento grave y realizado de forma voluntaria por parte del trabajador.
En este sentido, el empresario puede decidir extinguir el contrato de trabajo por despido disciplinario (por culpa del trabajador), sin darle indemnización pero sí con derecho a desempleo.
Este despido debe ser notificado y justificado al trabajador, dándole una fecha concreta en la que se extinguirá la relación laboral.
Si usted es representante de los trabajadores o delegado sindical, hay que abrir un expediente contradictorio antes de proceder al despido.
También se dará audiencia a los delegados sindicales cuando el trabajador estuviera afiliado y la empresa lo supiera.
Si no se cumplen los requisitos formales del ET, o los que establezca el convenio colectivo, se puede realizar otra vez el despido por este motivo en el plazo de 20 días siguientes desde la fecha del primero.
Pero, ¿Qué pasa si el trabajador no va a trabajar y no informa al empresario? ¿Puede entenderse como baja voluntaria?
Sí, se podría entender que el trabajador ha abandonado voluntariamente su puesto de trabajo y no va a regresar puesto que no ha informado a la empresa.
Este caso es más delicado, porque el trabajador no manifiesta expresamente su voluntad y es más sencillo alegar prueba en contrario, según las circunstancias concretas.
Por otra parte, se puede dar un despido objetivo por faltar al trabajo de forma intermitente, aunque esas faltas estén justificadas, cuando:
- Alcancen el 20% de la jornada laboral en 2 meses seguidos;
- Si el total de faltas al trabajo en los 12 meses anteriores es de, al menos, el 5%;
- O el 25% en 4 meses discontinuos anteriores dentro de esos 12 meses.
En este caso, el despido debe estar muy bien justificado y el empresario ha debido computar solo las faltas de asistencia que no se contemplan en el Estatuto de los Trabajadores, aunque estén justificadas.
Así, por ejemplo, si usted falta al trabajo por un accidente o porque está ejerciendo la representación legal de los trabajadores, no se determinan como faltas de asistencia.
Para llevar a cabo este despido, hay que notificárselo al trabajador con 15 días de antelación y darle una indemnización de 20 días por año trabajado (máximo 12 meses). También tendrá derecho a desempleo en este caso.
Por convenio colectivo pueden establecerse condiciones específicas con respecto al abandono del puesto de trabajo y si se produce o no un despido, cuándo y en qué plazos, por lo que siempre hay que ver si se dice algo en él al respecto.
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