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Abogado laboralista en Las Palmas: La importancia de la experiencia

Abogado laboralista en Las Palmas: La importancia de la experiencia

Hay que tener en cuenta que dado que pasamos casi un tercio de nuestro tiempo en el trabajo, cualquier problema laboral tiene una fuerte repercusión en nuestras vidas. Cuando alguien viene al despacho buscando un abogado laboralista en Las Palmas, suele venir con un ánimo alterado, y tomándose el asunto como algo personal. Desean el mejor abogado laboralista del mundo, no para defender sus intereses, sino para castigar a alguien por la ofensa que sienten haber recibido. Ni que decir tiene que esta actitud siempre es un error. Es conveniente mantener cierto grado de mente fría para afrontar cualquier problema legal al que nos enfrentemos.

Este problema se agrava cuando no nos encontramos sólo ante un simple despido (aunque la palabra “simple” no puede ser aplicada, en puridad, a ninguno de estos procedimientos) o a una mera reclamación de un dinero debido y no abonado. En casos en los que se han cometido delitos contra los derechos de los trabajadores, o en general cuando el problema sobrepasa lo estrictamente laboral, para cualquier persona es muy difícil separar lo personal de lo estrictamente técnico.

Por regla general, los abogados laboralistas Las Palmas como todos los abogados de lo laboral, conocemos el problema y si bien en ocasiones es difícil aplacar los ánimos de nuestro cliente y exponerle las cosas desde un plano racional, al menos sí que procuramos mantenernos siempre dentro del más estricto punto de vista profesional. Al menos la mayoría.

Los problemas de defenderse uno mismo:

A la hora de afrontar un problema laboral es importante tener este hecho en cuenta. En la Jurisdicción Social, cualquier persona puede acudir ante un Juzgado sin necesidad de ser asistida por abogado. Esto, que se pensó como una ventaja para el trabajador y que muchos aplauden como una forma de ahorrase un dinero, puede ser, en realidad, una trampa.

Y no sólo porque la visión subjetiva del trabajador afectado que demanda a su empresa le puede jugar malas pasadas. El conocimiento que cualquier persona que no sea profesional del Derecho, puede tener de las normas laborales, es necesariamente limitado. A nadie se le puede exigir ser abogado, de la misma forma que no se nos puede exigir ser todos médicos o físicos nucleares.

Si bien todos tienen cierta idea aproximada de qué dice la ley, nadie tiene obligación de saber qué son cosas como los litisconsorcios pasivos necesarios, y eso limita sus posibilidades a la hora de defender sus legítimos intereses.

Pero es que además, aun teniendo un aceptable nivel de conocimiento teórico del Derecho Laboral y de su procedimiento, como en todas las facetas de la vida, la experiencia puede ser determinante en estos asuntos. Nuestros abogados laboralistas en Gran Canaria no sólo conocen la Ley y la Jurisprudencia, sino que además han actuado lo suficiente para saber de forma práctica qué conviene en cada momento, cuál es el camino adecuado para lograrlo y cómo cerrar un asunto de la forma que más convenga a su representado.

Abogado laboralista en Las Palmas

Recuerdo ahora un asunto en el que Don Antonio T. J., escayolista de profesión, fue despedido de la empresa en la que trabajaba. No hubo realmente ningún aspecto personal en ello. El jefe hizo un frío e impersonal cálculo y decidió prescindir de esta persona, junto con algunos de sus compañeros. Por supuesto, Don Antonio se enfadó bastante y no estando de acuerdo con las causas aducidas por la empresa, decidió buscarse un abogado laboralista en Las Palmas; y así tuvo a bien acudir a nuestro despacho de abogados especialistas en derecho laboral.

Antes de continuar, hay que explicar que la empresa de la que fue despedido nuestro cliente no tomó una decisión acertada. La necesidad de contar con un profesional del Derecho para estos asuntos es más acuciante, si cabe, para las empresas que para los trabajadores. Una decisión empresarial ejecutada de forma torpe, desde el punto de vista formal, puede ser un desastre y causar problemas más graves de los que pretende solucionar.

En el asunto que nos ocupa, la forma del despido estaba totalmente alejada de lo que la Ley dispone para ello. El defecto de forma a la hora de despedir a un trabajador es suficiente para que el despido sea calificado como improcedente o incluso nulo, con todo lo que ello conlleva.

Sin embargo, si bien este aspecto actuaba en nuestro favor, era bastante obvio que la empresa demandada no podría hacer frente a la indemnización por despido, y que desde luego, la reincorporación del trabajador a la misma era poco menos que imposible.

La típica cadena de subcontrataciones:

Tras un primer estudio del caso, nos encontrábamos con que Don Antonio se encontraba trabajando en una obra bastante grande. Se trataba de la construcción de una urbanización en la cual, su empresa era una más de las que trabajaban dentro de una larga cadena de subcontratas. Y sobre todas a las empresas contratantes, la ley impone cierto nivel de responsabilidad para con los trabajadores.

Para verlo de una forma gráfica, tomemos una escalera donde en cada escalón, una empresa, para ejecutar parte de los servicios que debe acometer, subcontrata a otra situada en el peldaño inferior. Un trabajador, en muchas ocasiones, podrá ejercer acciones además de frente a su empresa, contra las que se encuentren en los escalones superiores.

Los compañeros de Don Antonio se limitaron a actuar por despido contra su empresa, pero la demanda de nuestro cliente alcanzó también a las que habían contratado a la suya. Y una vez comenzado el procedimiento, además del trabajo más puramente procedimental ante el Juzgado de lo Social, procedímos a ponernos en contacto con los representantes legales de esas demandadas para tratar de llegar a un arreglo que, beneficiando a nuestro cliente y siempre aprobado por él, pudiese ser aceptable por todas las parte.

Ganar el juicio no significa cobrar:

A pesar de que en todos los casos la empresa fue condenada por despido improcedente, el resultado en la práctica fue bastante dispar. Los compañeros de Don Antonio nunca cobraron toda la indemnización a la que el Juzgado condenó a la empresa. Ésta fue declarada en insolvencia y tras más de un año de papeleo, al que hay que sumar el tiempo que les llevó el pleito principal, el posterior recurso y la infructuosa ejecución, quien más suerte tuvo, consiguió alrededor de 5.000 Euros.

En cambio Don Antonio, un par de días después de la vista del juicio, cobró efectivamente más de 12.000 Euros, que si bien resultó ser alrededor de un 10% menos de lo que pedíamos en nuestra demanda, pudo disfrutarlos sin demora, sin mayores quebraderos de cabeza y sin la incertidumbre y cabreo que los procesos largos conllevan.

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