Me he reincorporado tarde tras mis vacaciones. Tenía que haberme reincorporado el pasado 4 de Noviembre. Sin embargo, he regresado seis días más tarde porque al volver de un viaje perdí un vuelo de conexión debido al retraso de un vuelo previo ¿Me pueden despedir?
Muchos convenios colectivos permiten proceder al despido en caso de inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos; pero… ¿hace falta algo más?
Para que la empresa pueda acudir al despido, el incumplimiento debe ser grave y culpable. En este caso la nota de gravedad se cumpliría (presuponemos, como suele ser habitual, que el convenio permite el despido por alcanzar tres ausencias y yo me he retrasado seis). Sin embargo, el incumplimiento también tiene que ser culpable. Ello quiere decir que se tiene que haber producido por una causa imputable a mí, ya sea por negligencia, culpa o porque tenía la intención de retrasarme o sabía que me iba a retrasar pero me dio igual.
Si no tenemos o no somos capaces de aportar algún documento que justifique que la incorporación tardía es imputable a la compañía aérea o a causas ajenas a nosotros, la empresa podrá despedirnos perfectamente, dado que la carga de probar que el incumplimiento no es imputable a nosotros es nuestra.
Ahora bien, si acreditamos que el retraso se ha producido por causas ajenas a nuestra voluntad, ni pueden despedirnos ni nos pueden sancionar. Eso sí, podrán descontarnos los días no trabajados de nuestro sueldo.
No será imputable un retraso que se haya producido por ponernos enfermos, porque el vuelo inicial sufrió un retraso o porque fuimos retenidos indebidamente en el aeropuerto de salida (eso sí, tendremos que probarlo).
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En caso de despido, es posible que también se pregunte si su jefe actuó legalmente. Si lo despidieron injustamente o por motivos ilegítimos (como discriminación o irregularidades), es posible que quiera realizar una reclamación o demanda por despido.
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