¿Se puede revisar la incapacidad permanente? La respuesta es afirmativa, ya sea por interés del trabajador (para solicitar un grado mayor, o un grado menor para la compatibilidad laboral) o bien por interés del INSS o de la empresa responsable de las prestaciones (cuando exista tal responsabilidad).
Las lesiones o enfermedades que originan una incapacidad permanente son previsiblemente definitivas (o permanentes, como su propio nombre indica), de lo contrario, la incapacidad sería temporal y no permanente.
Sin embargo, las lesiones o enfermedades que padece el incapacitado pueden variar al paso del tiempo, bien por mejoría o por agravamiento, y con ello puede variar también el grado de capacidad laboral del incapacitado, en el sentido de que proceda reconocerle un grado distinto de incapacidad permanente, o darle el alta y volver a incorporarlo al mercado laboral si se ha curado, o sus dolencias se han reducido a tal nivel que pueda volver a trabajar.
Se puede revisar la incapacidad permanente en los siguientes casos:
- Por error de diagnóstico.
- Por mejoría.
- Por agravación.
No se admite revisión si no es por alguna de estas causas. Cuando la incapacidad permanente se ha obtenido por resolución judicial, no es posible la revisión por error de diagnóstico.
En la segunda parte de este artículo profundizaremos en estas circunstancias.
El plazo de revisión se suele fijar en la resolución que reconoce la incapacidad permanente. No existe plazo para la revisión por error de diagnóstico.
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Revisión por agravación del incapacitado
Si la enfermedad o la lesión que ocasionó la declaración de incapacidad permanente han empeorado con el paso del tiempo, es posible la revisión del incapacitado, por si fuese procedente reconocerle un mayor grado de incapacidad permanente. Por ejemplo, una incapacidad permanente total que pasa a incapacidad permanente absoluta.
Revisión por mejoría del incapacitado
También es posible que el incapacitado presente una mejoría en su cuadro clínico, en cuyo caso, igualmente es posible su revisión, por si fuese procedente una reducción del grado de incapacidad, por ejemplo, de absoluta a total, lo cual permitiría al incapacitado desarrollar algún trabajo compatible con su profesión habitual. O por si fuese procedente el alta y reincorporación en el mercado laboral cuando se declare la curación del incapacitado o la recuperación de su capacidad para desarrollar su profesión habitual.
¿Quién puede solicitar la revisión?
La revisión de la incapacidad permanente la pueden solicitar:
1. El propio trabajador incapacitado.
2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):
3. La Mutua.
4. La empresa cuando fuese responsable de las prestaciones.
Plazos para solicitar y resolver la resolución
El plazo para solicitar la revisión se suele estipular en la resolución que reconoce la incapacidad permanente.
Una vez iniciado el proceso de revisión, el plazo para resolverla es de 135 días.
Los efectos de la resolución pueden ser la modificación del grado de incapacidad permanente o la declaración de capacidad laboral.
La nueva pensión se cobra a partir del día siguiente al que la resolución es firme. Y en caso de no reconocerse ninguna incapacidad, se deja de cobrar la pensión desde el día siguiente a la firmeza de la resolución.
¿Puedes reincorporarte a tu antiguo puesto de trabajo?
Si la declaración de incapacidad estipulaba la posible mejoría, el contrato de trabajo no se extingue, se suspende por dos años.
La reincorporación en la empresa para el caso de mejoría del incapacitado es posible, dentro de los dos años siguientes a la declaración de incapacidad.
También es posible que los convenios colectivos estipulen los plazos de reincorporación.
Enfermedades por las que se podría conceder la pensión por incapacidad permanente
Es posible sugerir una lista de enfermedades, patologías o trastornos que podrían dar derecho a una pensión por incapacidad permanente a la persona que las tenga, a partir de lo que han señalado sentencias jurídicas pasadas:
Enfermedades o patologías del corazón: cardiopatías, miocardiopatías, arterioesclerosis, enfermedades cardiovasculares, aneurisma, infarto agudo de miocardio, insuficiencia mitral o el síndrome Wolff-Parkinson-White (trastorno que puede provocar arritmias) son algunas de las enfermedades por las que es posible pedir y obtener una pensión por incapacidad permanente, tras la pertinente revisión de cada caso.
Cáncer: algunos casos de cáncer de mama, de pulmón o de recto han dado lugar a resoluciones que apoyaban el pago de una pensión por incapacidad permanente, según el medio.
Reumatología: «el síndrome de fatiga crónica y la fibromialgia son las dos enfermedades con más sentencias a favor, puesto que generan cuadros de astenia generalizada», apunta. Otras, como la artritis reumatoide y la espondilitis anquilosante (enfermedad inflamatoria que afecta a los huesos), también han sido señaladas como enfermedades por las que se puede pedir la incapacidad permanente.
Trastornos del oído: los trastornos de otorrinolaringología más comunes son la hipoacusia (incapacidad total o parcial para escuchar sonidos en uno o ambos oídos) y la enfermedad de Ménière (un trastorno del oído interno identificado como una causa común de sordera).
Enfermedades de los pulmones: «EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica), la apnea del sueño, el asma profesional, el enfisema o las enfermedades respiratorias causadas por el amianto son las que tienen más opciones para obtener la incapacidad permanente».
Enfermedades del aparato digestivo: la enfermedad de Crohn, la obesidad mórbida, la colitis ulcerosa y la pancreatitis son algunas enfermedades por las que se podría intentar percibir la pensión por incapacidad permanente.
Trastornos neurológicos: como, por ejemplo, la enfermedad de Alzhéimer, ansiedad, depresión, demencia, neuropatía, migraña, Párkinson, trastorno obsesivo-compulsivo (TOC), esclerosis múltiple, traumatismos craneoencefálicos y epilepsia.
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