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Plazo para reclamar horas extra

Plazo para reclamar horas extra

Las horas extra son voluntarias para el trabajador, es decir, el trabajador puede negarse a hacer horas extra, sin embargo, en la práctica, muchas veces vienen impuestas por la empresa, y no se retribuyen ni se compensan por descansos. En estos casos, el trabajador puede reclamar.

El plazo para reclamar horas extraordinarias es de un año, pero hay que matizar correctamente cuando empieza a correr dicho plazo.

Las horas extra son compensables con descansos, igual que ocurre con los días festivos y domingos trabajados. La posibilidad de compensar las horas extra con los descansos que se estipule en el Convenio colectivo de aplicación, hace que el plazo para reclamar horas extraordinarias empiece a computarse normalmente a final de año. Así se reconoce en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 26 de junio de 2015.

Por tanto, aquí se rompe la regla del año estricto, es decir, la que avalaría que las horas de septiembre hay que reclamarlas antes de octubre del año siguiente, pudiéndose reclamar hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

Eso sí, siempre y cuando el trabajador no sea despedido, en cuyo caso, a nuestro entender, el plazo de un año empezaría a correr a partir del momento del despido, puesto que, lógicamente, las horas ya no son compensables una vez despedido el trabajador.

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¿A cuánto se pagan las horas extra?

El precio de las horas extra viene determinado en los convenios colectivos. Podemos encontrarnos varias posibilidades:

– Algunos convenios estipulan un precio superior al de la hora ordinaria, por ejemplo, el precio de la hora ordinaria incrementado en un 75% es decir: Hora extra = (Salario bruto anual / Número de horas anuales) x 1,75.

– Otros convenios estipulan el mismo precio para la hora extraordinaria que para la hora ordinaria.

– Y otros convenios sencillamente no dicen nada sobre el precio de la hora extraordinaria, en cuyo caso, se debe reclamar por el mismo precio que la hora ordinaria.

El cálculo del precio de la hora extraordinaria es más complicado de lo que parece, por lo cual es importante acudir a un abogado laboralista profesional para que lo calcule, de lo contrario, el resultado será probablemente inferior al que correspondería legalmente.

¿Cómo demostrar las horas extraordinarias trabajadas?

Corresponde al trabajador demostrar día a día, y hora a hora, las horas extraordinarias que ha trabajado, lo cual en muchas ocasiones complica la reclamación.

En ocasiones, el trabajador realiza una jornada uniforme que incluye horas extraordinarias, es decir, realiza siempre el mismo número de horas extraordinarias. Por ejemplo, trabaja todos los días 2 horas de más, que no se retribuyen ni se compensan con descansos posteriores. En estos casos, la prueba es más sencilla que si el trabajador realiza horas extra variables y tiene que demostrarlas día por día, hora por hora.

En cualquier caso, es importante que el trabajador lleve un control de las horas trabajadas. Las puede anotar en una libreta. No será una prueba determinante, pero puede ayudar.

Algunas empresas tienen instaurado un sistema de control de entrada y salida de trabajadores, normalmente mediante fichajes con tarjeta o huella digital. Si es así, las horas trabajadas son fácilmente demostrables.

De cualquier modo, exista o no un control de entrada y salida, el empresario está obligado a llevar un registro de horas extraordinarias trabajadas, y debe entregarlo a los trabajadores y a sus representantes; es obligatorio por ley. En consecuencia, la obligación del trabajador sería demostrar que realizó horas extra, y requerir a la empresa para que entregue el perceptivo registro.

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