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Incapacidad permanente parcial. Indemnización de 24 mensualidades

Incapacidad permanente parcial. Indemnización de 24 mensualidades

En abogado laboralista Las Palmas como expertos en incapacidades, le brindamos información y ejemplos sobre la incapacidad parcial, uno de los cuatro grados de incapacidad existentes, siendo el menor de ellos y a menudo suele pasar desapercibida. Es común asociar la incapacidad permanente con la imposibilidad de seguir trabajando una persona, lo que conlleva el pago de una pensión indefinida hasta la jubilación, a menos que se produzca una curación o mejoría. Sin embargo, también existe la incapacidad parcial, que no implica una limitación tan severa.

La incapacidad parcial permite que la persona afectada continúe trabajando, aunque con ciertas limitaciones, como por ejemplo en casos de pérdida de visión, la ausencia de visión completa en un ojo, la pérdida funcional de un pie o una mano, problemas articulares o músculoesqueléticos o gonartrosis en la rodilla. Esto puede implicar la necesidad de adaptar el puesto de trabajo y realizar un mayor esfuerzo debido a dolores, cansancio u otras condiciones. En lugar de una pensión indefinida, se reconoce a la persona una indemnización única que se paga en un solo monto.

  • Permite continuar trabajando con limitaciones.
  • Requiere adaptación del puesto de trabajo.
  • Se otorga una indemnización en un solo pago.

La incapacidad parcial puede surgir de lesiones, enfermedades o afecciones irreversibles que no han recuperado su capacidad laboral anterior a pesar de recibir tratamiento médico adecuado. Esta condición es reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y permite trabajar a la persona con ciertas restricciones o limitaciones.

En resumen, la incapacidad parcial permite seguir trabajando con adaptaciones, otorgando una compensación económica única y específica. Es fundamental comprender los derechos y responsabilidades asociados a esta condición para garantizar una adecuada protección laboral y financiera.

Requisitos para solicitar la incapacidad parcial

Para solicitar una incapacidad permanente parcial, es fundamental cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley. A continuación, te explicamos detalladamente qué necesitas para iniciar este proceso:

  • Debes estar en situación de alta o asimilada al alta en la seguridad social.
  • Contar con una cotización mínima de 1800 días (equivalentes a 5 años) dentro de los últimos 10 años.
  • En el caso de ser menor de 21 años, se requiere haber cotizado al menos la mitad del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha en la que se presenta la incapacidad.

Si la incapacidad es consecuencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional, no se exige un mínimo de cotización.

Requisitos médicos para solicitar la incapacidad parcial

Uno de los aspectos fundamentales para solicitar una incapacidad parcial es cumplir con ciertos requisitos médicos:

  • La enfermedad o dolencia padecida debe ser irreversible, es decir, que las opciones de tratamiento médico hayan sido agotadas sin éxito.
  • La limitación provocada por la enfermedad debe generar una disminución del 33% en la capacidad laboral, lo cual no debe confundirse con el grado de discapacidad, ya que son conceptos diferentes.

Recuerda que cumplir con estos requisitos es esencial para poder solicitar y obtener una incapacidad permanente parcial. Si cumples con estas condiciones, no dudes en iniciar el proceso para obtener el reconocimiento que necesitas. Contacta ahora aquí con nuestros abogados incapacidad Las Palmas.

En el ámbito de las discapacidades, es fundamental comprender que un grado del 33% no garantiza automáticamente la incapacidad permanente parcial. Es necesario demostrar una disminución en la capacidad de trabajo, ya que lo que se evalúa es la aptitud y capacidad para desempeñar el trabajo, y no simplemente las limitaciones de manera general.

Ejemplos de Incapacidad Permanente Parcial

A continuación, le mostramos algunos casos concretos de incapacidad permanente parcial para comprender mejor en qué situaciones se puede reconocer esta condición:

La pérdida de visión como incapacidad laboral
La pérdida de visión es un factor determinante en la evaluación de la incapacidad laboral de una persona. En el caso de perder la visión completa en un ojo y conservarla en el otro, se considera una incapacidad parcial permanente, a menos que la profesión requiera una agudeza visual especial, en cuyo caso, podría catalogarse como una incapacidad total permanente.

Por otro lado, si se trata de un empeoramiento de la vista que puede corregirse con intervenciones, gafas o lentillas, no se reconoce el derecho a una incapacidad parcial permanente. En estos casos, la persona puede seguir desempeñando su profesión habitual con las adaptaciones necesarias según las limitaciones que presente.

En resumen, la pérdida de visión puede influir significativamente en la capacidad de una persona para trabajar, siendo fundamental entender las implicaciones de esta condición en el ámbito laboral y buscar las soluciones adecuadas para garantizar un entorno laboral inclusivo y adaptado a las necesidades de cada individuo.

Problemas articulares como incapacidad laboral
Tanto por el uso excesivo de una articulación como por lesiones repentinas, pueden surgir afecciones que limiten parcialmente la capacidad de trabajo. Por ejemplo, la gonartrosis implica un desgaste del cartílago articular que puede llevar a restricciones laborales, como en el caso de un conductor con gonartrosis de rodilla. De manera similar, la lumbalgia de menor gravedad puede afectar a profesiones que requieren esfuerzo físico, como mecánicos o repartidores.

Indemnización y trabajo con incapacidad parcial

En situaciones de invalidez parcial, la persona afectada puede seguir trabajando en su ocupación habitual, realizando las adaptaciones pertinentes según sus limitaciones. Sin embargo, al tratarse de condiciones crónicas que afectan la capacidad laboral, el desempeño en el trabajo puede no ser tan sencillo como si no existieran limitaciones. Por eso se abona una indemnización a quien las padece, pero no en forma de pensión, como ocurre en caso de incapacidad absoluta o parcial, sino en pago único.

Los trabajadores afectados reciben una indemnización equivalente a 24 mensualidades de su base de cotización previa a la baja médica que condujo a la incapacidad parcial. Esta cantidad se calcula a partir del salario bruto más las pagas extraordinarias proporcionales.

Es importante tener en cuenta que la indemnización por incapacidad parcial está sujeta a tributación por IRPF, por lo que el beneficiario deberá declararla ante Hacienda como un ingreso bruto.

Por ejemplo, si se tiene una base de cotización de 1.900 euros mensuales (salario bruto más pagas), la indemnización por incapacidad parcial subirá a 45.600 euros.

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